top of page
  • Pedro Tomás Boticario - Director de Seguridad

La seguridad en los estadios de fútbol en España


Year 3 - Week 34

ISSN 2603 - 9931

Desde hace ya un tiempo, venía pensando en escribir una serie de artículos sobre la seguridad en los estadios de fútbol, basándome en la investigación que estoy realizando para completar el doctorado sobre la gestión de la seguridad en los estadios de fútbol en España. Esta serie de artículos va a recoger las respuestas a unas cuestiones básicas, que presentadas en cuatro grandes temáticas, tienen el propósito de acometer una explicación clara y sencilla sobre cómo se gestiona la seguridad en un partido de fútbol y buscar todos los «porqués».

DIvidiremos esta temática en cuatro grandes áreas/artículos:

1er. Artículo:

¿Por qué existe la seguridad en los estadios de fútbol? Origen europeo y análisis de los Convenios de 1985 y 2016.

2º Artículo:

La legislación española a propósito de la seguridad en los estadios de fútbol.

3er. Artículo:

¿Quién es quién en la seguridad de los estadios de fútbol?

4º Artículo:

La Seguridad Privada en los estadios de fútbol: Roles y responsabilidades.

¿Por qué debe existir la Seguridad en los estadios de fútbol?

La entrada de España como miembro del Consejo de Europa en 1977 supuso la aceptación e implantación de los mandatos legales que en el ámbito del deporte, promulgaba el propio Consejo. Esta institución promulgó en 1953 el Convenio Cultural, gracias al cual se iniciaron los trabajos intergubernamentales en el ámbito del deporte y origen de uno de los objetivos principales de este órgano: el deporte en toda su extensión.

Es cierto que nos vamos muy lejos para empezar a justificar el porqué de la seguridad, pero es importante que todos nosotros seamos conscientes que el hecho de que un partido de fútbol cuente con un operativo de seguridad no es fruto de una decisión subjetiva de un mandatario, ni es la voluntad de un presidente de alguna asociación deportiva. El motivo es puramente un mandato legal fruto de la pertenencia de algunos países europeos al Consejo de Europa.

En 1976, cuando el Consejo de Europa redacta Los Principios para una Política de Deporte para todos, basándose en la «Carta Europea del deporte para Todos», (promulgada anteriormente en la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, celebrada en Bruselas 1975) podemos considerarlo como el punto de partida de la producción legislativa origen del tratamiento más concreto de la seguridad en los estadios de fútbol. Su origen está en la preocupación por prevenir la violencia en espectáculos deportivos, pero a nosotros lo que nos interesa de todo ello es que de todos estos mandatos emana lo que propiamente es la gestión de la seguridad en los estadios de fútbol.

El 24 de noviembre de 1977, España entra a formar parte del Consejo de Europa. Este acontecimiento será decisivo para el futuro de la gestión de la seguridad en los estadios españoles.

En 1978, los Ministros Europeos responsables del Deporte, durante su 2ª Conferencia, celebrada en Londres, adoptaron una de las primeras resoluciones relativas a la violencia asociada al deporte, cumplimentándola con la declaración sobre la violencia de los espectadores durante los partidos de fútbol y otras manifestaciones deportivas, en su 10ª reunión informal, celebrada en Rotterdam en 1983. (Mandatos legales de la organización y gestión de los partidos de fútbol).

El siguiente año, 1984, el propio Comité de Ministros en la Recomendación (84) 8, sobre la reducción de la violencia de los espectadores en manifestaciones deportivas, especialmente en partidos de fútbol, adoptó el inicio de las premisas sobre las que después se asentaría el nuevo Convenio Europeo. Las pautas principales en cuanto a sus recomendaciones fueron que los países miembros emprendan, dentro de los límites constitucionales aplicables, las siguientes acciones en lo que se refiere a los partidos de fútbol:

1- Reconocer que ellos mismos, así como las corporaciones locales y regionales y otros órganos de los poderes públicos, comparten con las instancias competentes en materia de fútbol, la responsabilidad de acabar con la violencia de los espectadores.

2- Coordinar, a escala nacional, las políticas y acciones emprendidas por los Ministerios y otros órganos públicos contra la violencia de los espectadores y fomentar, con el mismo fin, una corporación análoga a otros niveles.

3- Dar prioridad a la adopción y la aplicación de medidas concretas destinadas a reducir, a corto plazo, la violencia de los espectadores, en particular;

a- Tomar disposiciones para que estén disponibles fuerzas de policía suficientes para oponerse a explosiones de violencia previsibles, tanto en las inmediaciones del estadio y en el interior del mismo, como en los trayectos por los espectadores y, para fomentar la cooperación en particular, el intercambio de información entre las fuerzas de policía.

b- Aplicar de forma coherente la legislación pertinente –y si no existe- prever su elaboración- a fin de garantizar la aplicación a las personas a quienes se reconozca culpables de infracciones vinculadas a la violencia de los espectadores.

4- Tomar medidas eficaces en las inmediaciones y el recinto de los estadios para reducir la violencia de los espectadores durante los partidos de fútbol y, en particular:

a) Diseño de estadios.

b) Separar los grupos de hinchas.

c) (…)

d) Velar, en la medida jurídicamente posible, por la exclusión de los promotores de disturbios.

e) (…)

f) Restringir, incluso prohibir, la venta de bebidas alcohólicas.

Estas son, entre otras, las primeras medidas que los órganos competentes europeos aportaron como el principio de una actividad tan importante como es el control de los espectadores y las medidas de seguridad a aplicar en los estadios de fútbol. 1

En 1985, dos acontecimientos fueron la decisiva motivación, según Paolo Gomes, (presidente del Comité permanente sobre la violencia, en el Consejo de Europa)2 para que las autoridades europeas pusieran hilo en la aguja, para concretar de manera directa el mandato legislativo sobre cómo prevenir la violencia en el mundo del fútbol a través de la organización y lagestión de la seguridad en los estadios de fútbol. Estos dos acontecimientos fueron:

1- Tragedia en el estadio del Bradford City, el 11 de mayo de 1985, donde un incendio en la Tribuna Principal, debido a su mal estado y la ausencia de estrategias en cuanto a emergencias, causaron el fallecimiento de 56 personas.

2- Tragedia en el estadio de Heysel (Bruselas), el 29 de mayo de 1985, en la final de la Copa de Europa disputada entre los equipos Liverpool y Juventus de Turín, en la que perdieron la vida 39 aficionados (32 italianos, cuatro belgas, dos franceses y un británico) causada por la descoordinación de los organizadores, la mala planificación del partido y las nulas respuestas ante las situaciones de crisis. El periodista Emilio Pérez de Rozas, enviado especial del diario El País, considera que fue la unión de una incorrecta gestión del evento, unido a la situación de hooliganismo, lo que provocaron estas graves consecuencias 3.

Este nuevo mandato legal fue el «Convenio Europeo sobre la Violencia y las irrupciones de espectadores en manifestaciones deportivas, y especialmente, de partidos de fútbol», hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 por los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados parte del Convenio Cultural Europeo.

El día 3 de febrero de 1986, el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo este Convenio Europeo, siendo ratificado el 22 de junio de 1987, que a tal efecto hizo entrar en vigor este mandato. Debemos añadir a este nuevo Convenio, proveniente del Consejo de Europa, y tal como expone Millán Garrido4 la importancia del cumplimiento estricto para las entidades nacionales (federaciones, clubes, etc.) de los propios reglamentos de UEFA y FIFA.

¿Qué supuso este Convenio para el fútbol español?

Podemos afirmar que el Convenio y sus mandatos «obligaron» a cambiar la manera de entender y tratar los partidos de fútbol a nivel profesional en cuanto a su organización y la prevención de los hechos violentos en los estadios. (Seguridad, análisis de riesgos y funciones de los operativos de seguridad). Se ha insistido en valorar este ámbito como la estrategia emprendida por las autoridades para prevenir la violencia, pero ello desencadenó en la forma en cómo debían ser los estadios, cómo debían gestionarse los partidos de fútbol y qué papel debían asumir todos los elementos que participaban en ellos.

¿Cuál era entonces el objeto de este nuevo Convenio?

«El objeto del Convenio de Estrasburgo de 19 de agosto de 1985 fue el establecimiento de medidas para prevenir, controlar y reprimir la violencia y las invasiones de campo por espectadores con motivo de partidos de fútbol (art. 1º), así como la coordinación de las políticas adoptadas, que las Partes llevarán a cabo mediante la creación, cuando proceda, de órganos específicos (art. 2.º). Al respecto, el Convenio transmitió una doble salvedad:

a) El Compromiso de las Partes para adoptar las medidas necesarias para aplicar el Convenio lo es «dentro de los límites de sus disposiciones constitucionales respectivas».

b) Las Partes aplicarán lo dispuesto en el Convenio a otros deportes y manifestaciones del género en que puedan temerse la violencia o invasiones, teniendo en cuenta para ello sus exigencias específicas.

Además de la adopción de medidas concretas y específicas tendentes a prevenir, controlar y, en su caso, reprimir la violencia en espectáculos deportivos, las Partes convienen en otros compromisos de carácter general:

• Cooperar, en el ámbito internacional, en los asuntos a que el Convenio se refiere, fomentando igual cooperación entre las respectivas autoridades deportivas nacionales.

• Colaborar con sus organizaciones deportivas nacionales y clubes, así como en su caso, con los propietarios de los estadios, en orden a prevenir la violencia de los espectáculos deportivos.

• Instar a las organizaciones deportivas nacionales a que revisen continuamente sus reglamentos en orden a controlar los factores que pueden provocar brotes de violencia por parte de deportistas y espectadores5.

La aplicación de este Convenio supuso en España la emanación de numerosa legislación que transformaría la seguridad en los partidos de fútbol. Esa fue una de las principales consecuencias de la aplicación del Convenio del año 85. (Lo veremos más detalladamente en el próximo artículo). Cambios en la estructura de los estadios y la gestión de la seguridad en los mismos.

Convenio del año 2016

En el año 2016, el Consejo de Europa promulga un nuevo Convenio sobre la gestión de la seguridad en los estadios con el fin de generar «un planteamiento pluriinstitucional con el propósito de garantizar un entorno de seguridad, protección y atención en los partidos de fútbol». Según Paulo Gomes, este nuevo documento es un paso hacia adelante en la concepción de organización y gestión de un partido de fútbol profesional.

Este nuevo Convenio denominado expresamente «Convenio sobre un planteamiento integrado de la seguridad, protección y atención en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos», (la adhesión a este nuevo Convenio por parte del Estado Español se produjo el pasado 13 de abril, a través de resolución del Consejo de Ministros) tiene como objetivo principal:

- Pasar de un enfoque centrado exclusivamente en la gestión de la violencia a un planteamiento integrado en torno a tres pilares dependientes entre ellos: la seguridad, la protección y la atención o servicio.

Define los tres pilares básicos a través de una nueva conceptualización:

- Seguridad: Todas las medidas concebidas para prevenir, impedir y sancionar cualquier violencia o exceso en los partidos de fútbol, tanto en el interior como en el exterior de los estadios. Estas medidas son, entre otras, relativas a la evaluación de riesgos, la cooperación entre policía y los otros organismos pertinentes y la aplicación de las sanciones.

- Protección: Comprende todas las medidas con el fin de evitar que las personas sean heridas o expuestas a riesgos para su salud o su bienestar con ocasión de partidos de fútbol. Estas medidas incluyen la infraestructura y la certificación de los estadios, los planes de autoprotección.

- Atención: Incluye las medidas para que los partidos se conviertan en eventos agradables y acogedores para todos los públicos, donde los espectadores y aficionados se reúnen antes, durante y después de los partidos. Esta noción comprende elementos materiales como la restauración y los equipamientos sanitarios; pero tiene que ver, sobre todo, con la forma como los espectadores son acogidos y tratados durante el evento deportivo. Estos dos Convenios, el de 1985, totalmente implantado, (con los instrumentos de ratificación de cada país miembro), así como desarrollado con las numerosas Recomendaciones promulgadas por el propio Consejo de Europa y otros órganos competentes, y el nuevo Convenio del año 2016, recién ratificado por el Estado español, deben ser considerados como las piedras angulares en el marco legislativo de la gestión de la seguridad en los estadios de fútbol. Es evidente, que a partir de estos mandatos legislativos de ámbito supranacional se asienta todo el corpus normativo, que analizaremos en el próximo artículo y que desarrollará cuáles son las obligaciones principales de todos los estamentos del fútbol en cuanto a la gestión y desarrollo de la seguridad. (Analizados en los dos últimos artículos).

1.- El trabajo del Consejo de Europa en materia del deporte. Ministerio de Educación y Ciencia. Consejo Superior de Deportes. Madrid. 1995

2.- Entrevista realizada el día 23 de febrero de 2018 en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo.

3.- Entrevista realizada al periodista Emilio Pérez de Rozas. Periodista enviado especial de El País a la final de Heysel,

4.- A. Millán Garrido, Régimen Jurídico de la violencia en el deporte. Primera Edición. Bosch. Barcelona, 2006. Pág.65 y siguientes.

5.- A. Millán Garrido, Régimen Jurídico de la violencia en el deporte. Primera Edición. Bosch. Barcelona, 2006. Pág.69 y siguientes.

Artículo publicado en la revista Cuadernos de Seguridad en el mes de Julio de 2018

bottom of page