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  • Laura Rodríguez Vindel

Seguridad patrimonial: Los certificados de autenticidad en obras de arte


Year 3 - Week 26

ISSN 2603 - 9931

El mercado de obras de arte ha sido siempre un mundo complejo. Conviene contar con numerosas garantías a la hora de adquirir cualquier pieza pese a que en muchos casos dichas garantías no implican una fiabilidad total. En el presente artículo se aportarán varias pinceladas acerca de la documentación más común que podemos encontrar/necesitar, teniendo siempre en cuenta que es recomendable adquirir las piezas en lugares fiables, que conviene obtener los originales de la documentación y nunca reproducciones digitales o fotocopias, y que es preciso fijarse en que los mencionados documentos incluyan toda una serie de detalles relativos al objeto en cuestión.

No obstante, es preciso indicar que seguir los consejos que repasaremos a continuación aún puede desembocar en problemas, como demuestran numerosas noticias aparecidas en los medios [1], y que no sólo hay maestros más falsificados que otros, con los que se ha de tener especial cuidado, sino también piezas con las que conviene tener una precaución aún mayor en toda circunstancia [2] por tener muchas probabilidades de proceder de zonas conflictivas como ya explicamos en un artículo anterior [3].

En el marco de la Unión Europea los bienes culturales se consideran una excepción a la libre circulación de artículos en virtud del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual reconoce la posibilidad de restringir la exportación e importación de los mismos por “razones de […] protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional”. El Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 28 de diciembre de 2008 [4], determina la obligación de solicitar autorización para la salida del territorio aduanero comunitario de una serie de bienes culturales incluidos en su Anexo I (objetos arqueológicos de más de 100 años de antigüedad procedentes de excavaciones y descubrimientos terrestres y subacuáticos, emplazamientos arqueológicos y colecciones arqueológicas; elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos, históricos o religiosos de más de 100 años de antigüedad; etc.), que podrá ser denegada según la legislación del Estado miembro correspondiente. Este reglamento también prevé en su artículo 2.4 la posibilidad de que los estados miembros impongan restricciones particulares a la circulación de otros bienes de su patrimonio cultural que queden fuera del Anexo I.

La Convención de la UNESCO de 1970 también aporta un marco legislativo en las medidas a adoptar para prohibir e impedir la importación, exportación y trasferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales; al igual que la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

La legislación española no entra en cambio en grandes detalles en cuanto a la documentación de las obras de arte se refiere (pese a propuestas como la de 1992 de Isidoro Julio Valcárcel Medina [5]), aunque sí existe una normativa respecto al derecho de participación del autor en los beneficios de una obra de arte original (Ley 3/2008 de 23 de Diciembre; referencia BOE-A-2008-20801; también consultar Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2001).

En nuestro país, para comerciar con arte es obligatorio contar con un permiso de exportación definitivo, temporal, con posibilidad de venta, o temporal para la salida del territorio español para los bienes culturales de más de cien años de antigüedad y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico [6]. El Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008 relativo a la exportación de bienes culturales, recoge que requieren permiso de exportación los bienes culturales que tengan entre cincuenta y cien años de antigüedad cuyo valor supere unas determinadas cifras, mientras que para los que no superen esa valoración se deberá solicitar el permiso de exportación, siendo entregado un certificado del Ministerio que acredite que la obra no precisa permiso de exportación. Asimismo, se recogen una serie de excepciones en las que no se podrá solicitar permiso de exportación definitivo ni temporal con posibilidad de venta (sólo temporal) [7].

Si bien para estos casos se puede contar en muchas ocasiones con un certificado de antigüedad o de autenticidad, éstos también pueden falsificarse [8], lo que ha llevado progresivamente a confiar más en los avances científicos, análisis y estudios que permiten una mayor seguridad a la hora de garantizar la fecha de creación de las piezas.

La datación por termoluminiscencia se emplea en arqueología en objetos que incluyen en su composición minerales termoluminiscentes (esto es, que reaccionan emitiendo luz al ser calentados) y que hayan sido sometidos a una temperatura superior a 500 grados centígrados (arcilla, porcelana, etc.) durante su fabricación, teniendo siempre en cuenta que los materiales han de tener una antigüedad de entre unos 1000 y 500000 años. Lo ideal, como en todos los casos de análisis, es emplear varias muestras de distintas áreas del objeto, teniendo siempre cuidado de no extraerlas de zonas restauradas. En la actualidad, hay numerosas empresas e instituciones (como la Universidad Autónoma de Madrid [9] o la Universidad de La Coruña [10]) que disponen de un servicio de análisis de este tipo, complementado frecuentemente con otras técnicas como la microscopia petrográfica, la difracción de rayos X, la microscopia electrónica de barrido, o el contador de partículas alfa y beta.

La química y el estudio de los materiales de las piezas permiten también una datación de las mismas, pudiendo en ocasiones aportar una atribución probable al fechar pigmentos, cerámicas, metales, aglutinantes orgánicos, pergaminos, madera, papel; así la cromatografía sirve para analizar aglutinantes y pigmentos orgánicos, y la datación por radiocarbono (también conocida como datación por Carbono-14) permite determinar la edad de objetos que contienen carbono en un rango de unos 50000 años. La radiografía revela en cambio elementos situados bajo la capa o superficie visible de la pieza, revelando estructuras internas, clavos, “arrepentimientos” o dibujos del pintor, diferencias entre las capas pictóricas, etc., mientras que la reflectografía de infrarrojos puede mostrar dibujos subyacentes o inscripciones en las pinturas.

La radiación ultravioleta es una técnica no destructiva que muestra diferencias de fluorescencia en los materiales que forman la obra de arte, destapando restauraciones o repintes, además de permitir un análisis de varios materiales [11]. Es uno de los procedimientos empleados más a menudo para un primer acercamiento a la pieza dado que basta con una linterna de luz negra y algunos conocimientos básicos de relativamente fácil acceso.

A todos estos tipos de análisis podrían añadirse otros muchos dependiendo de la obra a estudiar (peritaje caligráfico, electroforesis capilar, etc.), pero es preciso insistir en que a pesar de todo no son infalibles, ya que no sólo puede darse el caso de la falsificación de los documentos de los mismos, sino que también existen variables que pueden alterar o condicionar sus resultados, como el cuidado que requiere la extracción de las micromuestras en el caso de los análisis invasivos, o la posibilidad en ocasiones de encontrar materiales (lienzos, pigmentos, madera…) de la época adecuada, que pueden utilizarse en las falsificaciones. Entre la documentación a tener en cuenta que a menudo acompaña a las obras de arte en su venta están los certificados de autenticidad o de antigüedad, realizados principalmente por expertos en la materia, salas de subastas o galerías, anticuarios, y algunas fundaciones y museos [12]. Los que se suelen denominar “certificados de autenticidad” son documentos expedidos por un artista (o un familiar del mismo, un experto en el maestro o las piezas, una fundación relacionada con el mismo…) que prueban la procedencia y calidad de una obra. Es importante que dichos certificados muestren una fotografía de la pieza, así como la declaración de autenticidad, las medidas de la misma, el título y otros datos (nombre del artista en el encabezado, año en que se terminó, medio, número de edición si es necesario, etc.). También es preciso insistir en que siempre es preferible que los documentos sean originales y no reproducciones de cualquier tipo o fotocopias, y que cuenten con sellos igualmente originales de la institución o comercio que los genera. El “certificado de antigüedad” autenticaría la antigüedad de la pieza que acompaña, y de nuevo es importante advertir que debería mencionar los datos ya indicados en el caso anterior.

Toda certificación es un documento con carácter notarial, por lo que lo ideal es que sea llevada a cabo por una entidad independiente de las partes interesadas, aunque no siempre es el caso. Los estudios de la pieza realizados por personas o instituciones especializadas recogen numerosos e importantes detalles (importancia de la pieza en relación con la carrera del artista, referencias al estilo, uso, etc.). En España la “expertización” y catalogación de las obras por expertos no está regulada por la Administración como ocurre en otros países (p. ej. Francia). En general, conviene que presente los datos ya mencionados además de recoger los propios del experto, datos personales que lo identifiquen o nombre completo de la institución, siendo recomendable informarse de antemano acerca de la identidad y el trabajo de los mismos, aunque lo más común es que se maneje sólo una serie limitada de nombres y no un abanico demasiado amplio [13]. Por otra parte, hay materiales con los que conviene tener un especial cuidado ya que están sujetos a legislaciones específicas, como los procedentes de especies protegidas, entre los que cabe que destacar el marfil de elefante. En el artículo 8 (Disposiciones relativas al control de las actividades comerciales) del Anexo A del Reglamento (CE) 338/1997 se prohíbe la compra, oferta de compra, adquisición y exposición al público con fines comerciales y la utilización con fines lucrativos y venta, puesta en venta, transporte o tenencia de especímenes elaborados con marfil de elefante; admitiendo una serie de excepciones a esta prohibición si se obtiene un certificado expedido por la Autoridad CITES (The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). Ésta se concede si se demuestra que los especímenes han sido adquiridos o introducidos en España antes del 1 de Enero de 1986 para los casos de marfil africano, o entre 1947 y 1990 para el marfil oriental. Las antigüedades están exceptuadas de esta prohibición si han sido adquiridas cincuenta años o más antes de la entrada en vigor del Reglamento (antes del 1 de Junio de 1947), caso en el que no se requiere el certificado CITES pero sí probar que la pieza es anterior a dicha fecha con la documentación correspondiente (un sistema conocido como “Documentación de Peritación”, expedida por la Federación Española de Anticuarios).

De nuevo, hay numerosas empresas que se pueden ocupar de su gestión [14], sin embargo hay cifras que apuntan a que se ha duplicado el comercio ilegal de marfil desde 2007 con el objetivo principal de alimentar la alta demanda asiática (especialmente de China), siendo la Unión Europea tanto un destino final relevante para este marfil ilegal, como un punto de tránsito importante hacia Asia, lo que ha llevado a varios países (República Checa, Francia, Alemania, Holanda, Eslovaquia y Reino Unido) a adoptar prohibiciones adicionales en las exportaciones de productos de marfil en bruto, con independencia de su antigüedad, pidiendo además a la Unión Europea una legislación más estricta para este material [15]. En este caso concreto, nunca se insistirá lo suficiente en que los certificados de antigüedad sean emitidos por anticuarios y salas de subasta de probada confianza que cuenten con expertos en la materia para evitar problemas en la medida de lo posible.

Otro área específica con la que, al menos en España, conviene por lo general tener especial cuidado es el arte asiático, dada la gran cantidad de obras que se han realizado inspiradas en él (especialmente en el siglo XIX), las numerosas falsificaciones, la dificultad en determinar las marcas y firmas, y la falta de expertos en la materia en comparación con la cantidad de especialistas que se pueden encontrar para otros estilos o procedencias. Así, pese a que es posible encontrar fácilmente en internet detalles que ayudarían a una primera consideración de la obra (como marcas en el caso de la porcelana), es recomendable acudir siempre a un experto de confianza.

Caso similar es el del arte africano, ya que hay una gran cantidad de piezas relativamente antiguas que se inspiran en las originales y cuya identificación correcta es difícil (algo esencial dado que el precio de unas a otras varía sensiblemente), siendo de nuevo es recomendable contar con la ayuda de especialistas.

Asimismo, se recomienda un particular cuidado si se pretenden adquirir objetos de diseñadores y marcas de renombre (Chanel, Louis Vuitton, Balenciaga…), o joyería. En el primer caso, las falsificaciones aparecen en el mercado de forma muy frecuente sin especificar que lo son, siendo en algunas ocasiones muy difícil averiguar si son “imitaciones” u originales. Por regla general las grandes firmas venden sus piezas con documentación exclusiva que no siempre se conserva, y que por lo tanto no siempre aparece en el caso de una venta. Para la joyería conviene asegurarse de que se indiquen los materiales y métodos de engarce de todas y cada una de las piezas que compongan la joya, preferiblemente por escrito o mediante una marca o punzón en el metal, y que se adquiera en un lugar de confianza.

En el caso de los fósiles y meteoritos conviene que estén acompañados por documentación que refleje que se les han realizado los pertinentes análisis químicos, y que aporte una serie de datos de la pieza equivalentes a los ya mencionados anteriormente para las obras de arte (medidas, origen, material…), avalados por una institución o un laboratorio preferiblemente especializados.

Por último, hay una serie de objetos cuya compra está prohibida o requiere contar con una documentación especial. En el caso de las armas de fuego históricas o antiguas (así como sus reproducciones y asimiladas) es obligatorio un permiso especial expedido por la Guardia Civil para su venta y posesión [16], siempre y cuando no estén prohibidas en sí mismas, como es el caso de los bastones con estoque en su interior, navajas, y otras armas ocultas en objetos 17] La llamada “militaria” (medallas, uniformes y objetos en general relacionados con el ámbito militar) es un área muy amplia en la que también conviene contar con especialistas, no sólo por ser muy frecuentes las copias y réplicas de piezas originales, sino porque pueden darse en muchos casos prohibiciones específicas para determinados objetos (por ejemplo, en algunos países está prohibido exhibir, adquirir o lucrarse con simbología nazi [18], lo que ha producido una variedad de políticas al respecto -en algunas webs se ha prohibido su venta [19], mientras que en otras es suficiente con eliminar de las fotografías ciertos símbolos-).

En resumen, y como conclusión, además de insistir en que siempre conviene adquirir las piezas en lugares fiables, es importante recordar que en las páginas de compra-venta online, aun en las más famosas, no siempre se da el caso de conocer al vendedor de una pieza [20], y que en el comercio de arte es recomendable contar con una documentación lo más completa posible, pese a que sea inevitable con mucha frecuencia el que surjan problemas en la compra [21]. Ante cualquier duda, conviene ponerse en contacto con el vendedor y cerciorarse, o contar con la opinión de un experto, intentando no escatimar recursos económicos en asegurarse de todos los detalles (consultando con empresas especializadas independientes de la venta, por ejemplo). Hay que tener en cuenta que el acceso a las nuevas tecnologías y a un amplio abanico de información (bibliotecas, tesis, estudios…) también hace más difícil separar las falsificaciones de lo auténtico, dándose casos claros de que si algo parece demasiado bueno (o barato) para ser verdad, lo más probable es que no lo sea.

9] Cuentan con un PDF disponible online acerca del proceso: https://www.uam.es/otros/cupauam/pdf/Cupauam15/1514.pdf

11] Sobre el uso de esta técnica hay varias publicaciones, como The Black Light Book for antiques and collectibles (from the publishers of Antique & Collectors Reproduction News), Estados Unidos, 1994.

12] Existe también un “mercado” de la certificación, como se refleja con algo más de detalle en publicaciones y webs especializadas http://www.arteinformado.com/magazine/n/el-mercado-de-la-certificacion-de-lo-autentico-797

13] En este sentido, hay abundante información en publicaciones especializadas con acceso online. Véase, por ejemplo: https://www.revistadearte.com/2000/05/22/expertizar-un-cuadro-en-espana/

14] Por ejemplo, Galantiqua Arte & Antigüedades (http://www.galantiqua.com/gestion-de-documentacion-de-marfil ,

15] Entre el 15 de Septiembre de 2017 y el 8 de Diciembre de 2017 hubo una consulta en marcha: https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-ivory-trade-eu_

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