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El personal de Seguridad Privada y las Emergencias.

Actualizado: 11 oct 2020


Autor: Jose Ignacio Olmos - Consultor de Seguridad

Year 5 - Week 15

ISSN 2603 - 9931


Siempre existen viejas ideas que siguen estando de actualidad y, de vez en cuando, me vienen a la cabeza.

Cuando imparto formación al personal de seguridad privada siempre digo que el personal operativo es un personal muy adecuado para formar parte de los equipos de emergencia por tres razones:

- Es un personal especialmente formado en diversas materias desde el momento inicial (primeros auxilios, protección contra incendios, evacuaciones, protección ante artefactos explosivos…).

- Es personal que habitualmente conoce en detalle todas las instalaciones, puesto que suele tener acceso a todas las zonas de la misma; además efectúa rondas y patrullas por ellas o supervisa y coordina los sistemas desde un centro de control.

- Por último, la tercera característica sería que suele estar presente en las instalaciones siempre, incluso cuando no hay nadie.


El personal directivo de seguridad privada por su parte, tiene atribuidas en la Ley 5/2014, de seguridad privada, las siguientes funciones:


Artículo 35. Jefes de seguridad.

1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.


Artículo 36. Directores de seguridad.

1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.

c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

Por otro lado es requisito en los cursos formativos para la habilitación de jefes y directores de seguridad la impartición de las siguientes materias:

- Seguridad contra incendios.

- Prevención de riesgos laborales.

- Protección civil.

- Planificación de la seguridad.

- Análisis de riesgos.


Como vemos, tanto el análisis de riesgos (y no especifica sólo los de carácter antisocial), como genéricamente la gestión y coordinación de emergencias son de su competencia.

Sin embargo son pocas las comunidades autónomas en las que se reconoce al director de seguridad como una de las figuras posibles para acreditar como técnico competente en la elaboración de planes de autoprotección.

Globalmente, el director de seguridad tendría con su formación capacidad para elaborar planes de autoprotección de algunas instalaciones, pero hay otras que por particularidades como actividad, aforo, etc., en mi opinión, se necesitaría de una formación ad hoc mucho más especializada hoy en día. Esto, siempre y cuando los responsables de seguridad accedieran a sus respectivos TIP vía curso universitario.

En las próximas líneas comentaremos lo relacionado con la formación del personal de seguridad privada en algunas de las materias que pueden, con carácter general, relacionarse con el concepto de emergencias.

Dentro de la formación del personal operativo de seguridad privada hemos de distinguir diferentes escalones.



Por un lado tenemos la formación básica para la obtención de la habilitación de Vigilante de Seguridad. Dentro de esa formación encontramos:

- Un tema de Prevención de Riesgos Laborales en el Área Jurídica

- Un tema dentro del Área Socio Profesional dedicado al autocontrol, que incluye “el pánico y sus efectos”, “el miedo”, “el estrés” y “técnicas de autocontrol”

- Un epígrafe dentro de un tema del Área Técnico Profesional destinado a los Planes de Emergencia y Evacuación, dentro de la protección frente a artefactos explosivos

- En el Área Instrumental un tema destinado a las comunicaciones

Esta formación parece, con carácter general, adecuada y suficiente; adecuada puesto que los Vigilantes de Seguridad son personal que van a encontrarse con esta problemática en sus servicios (accidentes, incendios, etc.), formando parte de los equipos de intervención en numerosas ocasiones, dado que incluso muchas veces serán las únicas personas que se encuentran en el servicio; suficiente lo será en la medida en que se cumpla con el programa formativo y, por supuesto, con las correspondientes prácticas.

Otro escalón formativo es el llamado “reciclaje anual”, la formación permanente prevista en el Reglamento de Seguridad Privada. Estas 20 horas anuales de formación, se destinan muchas veces, en todo o en parte a estas materias, siendo demandadas las mismas por la empresa usuaria del servicio de seguridad.


Por último, desde la Resolución de 12 de noviembre de 2012, encontramos una formación específica para catorce tipos de servicios.


En esos catorce apéndices encontramos, relacionado con estas materias que estamos tratando, lo siguiente:

- Apéndice 3 “… servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos”, Tema 9 (Prevención de Riesgos Laborales)

- Apéndice 4 “… servicio de vigilancia en centros comerciales”, el Tema 3 (Técnicas de Primeros Auxilios) y el Tema 4 (Actuación en caso de incendio)

- Apéndice 5 “… servicio de vigilancia en centros hospitalarios” Tema 4 (Medidas de prevención ante situaciones de emergencias)

- Apéndice 6 “… servicio con aparatos rayos X”, Tema 5 (Prevención de Riesgos Laborales)

- Apéndice 8 “… servicio de vigilancia en puertos”, Tema 4 (Mercancías Peligrosas) y Tema 5 (Planes de emergencia y normas de seguridad técnico-industrial)

- Apéndice 9 “… servicio de vigilancia en buques”, Tema 3 (Supervivencia en el mar: rescate y técnicas de natación) y Tema 7 (Prevención de Riesgos Laborales)

- Apéndice 10 “… servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras Críticas”, Tema 3 (Actuación en el interior y en el exterior de las instalaciones) y Tema 9 (Protección contra incendios. Primeros Auxilios)

- Apéndice 11 “… servicio de vigilancia con perros”, Tema 7, último epígrafe (Prevención de Riesgos Laborales).

- Apéndice 12 “… servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos”, Tema 5 (Especial consideración a situaciones críticas) y Tema 9 (Técnicas de Primeros Auxilios).


Respecto a esta formación específica habrá que hacer la siguiente crítica:

¿Por qué en unos servicios se considera necesaria formación en protección contra incendios, primeros auxilios o Prevención de Riesgos Laborales y en otros no?; Quizás en un centro comercial pueden darse incendios o infartos y en un museo no …

¿Por qué en algunos de los apéndices para determinadas materias, como por ejemplo primeros auxilios, se establecen los contenidos y en toros no?; quizás el legislador conocía que un Vigilante de Seguridad en un centro comercial debe saber contener una hemorragia, pero desconocía qué debe saber en materia de primeros auxilios un Vigilante de Seguridad que presta servicio en una central nuclear.

¿Por qué en las materias que se detallan los contenidos éstos son idénticos a los de la formación básica de habilitación, no de formación continua.

Comentando en general también podemos hablar sobre la problemática de los DESA, cuyo uso está reglado por normativa autonómica en bastantes casos.



Conclusiones:

El personal de seguridad privada debe tener formación en materia de emergencias, pues ha de participar actualmente en diversas circunstancias relacionadas con las mimas.

Entre el personal operativo parece adecuada la formación básica que se recibe, siempre que se cumpla adecuadamente el programa formativo y se realicen prácticas.

Es imprescindible que este personal se recicle, anualmente como mínimo, mediante las horas establecidas para formación continua.


Sería conveniente establecer normativamente qué formación necesita de forma adecuada y detallada en estas materias con carácter de especialización el personal operativo en servicios específicos.


En cuanto al personal directivo sería deseable que la normativa detallase sus actuaciones y que tanto Jefes como Directores de Seguridad tuviesen que recibir formación específica y obligatoria para su habilitación profesional, tanto en materia de intervención y normativa como de gestión de las emergencias.


En materia de emergencias, hay, afortunadamente, muchas organizaciones concienciadas y que se preocupan por una adecuada gestión en sus instalaciones. Fruto de ello, son también numerosos los casos en los que vigilantes de seguridad han aplicado con éxito los primeros auxilios, extinguido conatos de incendio, etc. , aunque desgraciadamente estas intervenciones no suelen ser tan mediáticas como otras en las que se hace uso de la fuerza. Nunca olvidemos que, como en el caso de los trágicos atentados del 11 M en la estación de Atocha, los vigilantes son los primeros en intervenir, pues están allí velando por la seguridad de todos. Héroes olvidados.


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