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El estado de Alerta durante la crisis del Coronavirus.

Actualizado: 11 oct 2020


Year 5 - Week 12

ISSN 2603 - 9931


La crisis sanitaria que ha supuesto la rápida expansión del coronavirus COVID-19 ha generado un buen número de situaciones que afectan de forma cotidiana a la rutina de los ciudadanos, con restricciones a los espacios de ocio, al normal desarrollo de las actividades educativas, e incluso a las propias relaciones familiares.

Este artículo no pretende ser un análisis exhaustivo de la epidemia, su propagación y las medidas de control de prevención del contagio que se han tomado en España, sino un breve documento explicativo de qué es el estado de alarma, cuál es su función en el actual contexto, y qué acciones se están tomando, así como en qué medida pueden ampliarse o endurecerse.


La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio: el estado de alarma.

Los estados de alarma, excepción y sitio son tres herramientas con las que el gobierno central cuenta ante circunstancias extraordinarias que hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarias. La ley no define medidas específicas ni tiempo de aplicación concreto, sino que determina que las medidas serás proporcionales a la situación y durante el tiempo indispensable para restablecer la normalidad. Su aplicación comienza en su momento de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y debe ser comunicado tanto por medios públicos como privados, así como las disposiciones relacionadas que la autoridad competente determine.


El estado de alarma viene recogido en el Capítulo II. El artículo 4.b de la Ley Orgánica señala que el Gobierno, basándose en el artículo 116.2 de la Constitución Española, puede declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. También contempla, entre otros escenarios, en el apartado 4.d las situaciones de desabastecimientos de productos de necesidad.

Las especificidades del caso serán dirimidas por el gobierno tras celebración de Consejo de Ministros y la publicación de un decreto que determine el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma durante un plazo máximo de quince días. Estas condiciones pueden ser prorrogadas o ampliadas al final de este plazo mediante autorización expresa del Congreso de los Diputados, según recoge el artículo 6. El Consejo de Ministros debe informar al Congreso de los Diputados de la declaración y de la información relacionada que le sea requerida, así como de los decretos dictados durante la vigencia del estado de alarma y relacionados con él.

Durante el estado de alarma todas las autoridades civiles, Fuerzas y Cuerpos de las comunidades autónomas y municipales y funcionarios al servicio de las mismas quedan bajo la autoridad del Gobierno central para la protección de personas, bienes y lugares. A ello se unen las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal funcionarial de la Administración del Estado, ya adscrito al propio Gobierno.

El artículo 11 determina de forma genérica las medidas a aplicar, posteriormente desarrolladas en el decreto de declaración de estado de alarma correspondiente: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas a una serie de requisitos; practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones locales, etc., salvo domicilios privados; limitar o racional el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para garantizar el abastecimiento de los mercado y el funcionamiento de los centros de producción. Por añadidura, en caso de crisis sanitarias, se podrán establecer medidas contempladas en las normas para la lucha contra enfermedades infecciosas.


La crisis.

El coronavirus COVID-19 apareció en la provincia china de Wuhan, presentando una capacidad de contagio casi doble a la gripe común. Es especialmente peligrosa en distintas poblaciones de riesgos, pero un factor común presente en los casos más graves es la presencia de patologías previas. Por otra parte, el alto volumen de contagiados potencialmente graves provoca efectos como poner al borde del colapso el sistema sanitario de urgencias en los países afectados, tanto en términos humanos como de recursos -camas, medicamentos, instrumental médico y equipos de protección individual adaptados a este tipo de enfermedades altamente contagiosas-. En España el primer caso se dio en las Islas Canarias a finales de enero, y no ha sido hasta el 25 de febrero cuando se produjo el primer caso de infección en la España peninsular, expandiéndose rápidamente por todo el territorio nacional. Durante la redacción de este artículo, las cifras confirman 288 muertos y más de 7750 contagiados, que probablemente aumentarán en las próximas horas. Las primeras medidas de emergencia se tomaron el pasado lunes en la Comunidad de Madrid, que decretó el cierre de todas las instituciones educativas, salvo los centros de educación especial, para interrumpir la cadena de contagio en estos centros de aglomeración de potenciales contagiados, mientras que también se buscaba minimizar el traslado tanto de alumnos como personal docente y no docente de los centros. La medida se fue implantando en otras comunidades como el País Vasco, mientras a través de redes sociales la ciudadanía se organizaba bajo lemas como #yomequedoencasa, en un ejercicio de responsabilidad social que poco a poco ha ido calando. Sin embargo, uno de los principales hitos fue el cierre, inicialmente también en la Comunidad de Madrid, de bares, restaurantes y lugares de ocio, tanto en espacios abiertos como confinados, a partir de las 00:00 del sábado, mientras que se pedía la reducción de los desplazamientos a solo los de máxima gravedad. Finalmente, el propio sábado y tras siete horas de negociación, el Consejo de Ministros cohesionaba todas estas medidas parciales y autonómicas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado el domingo a las 00:00.


El Decreto y sus medidas.

Los objetivos del Real Decreto son proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, mitigando los efectos sanitarios, sociales y económicos de esta situación excepcional. La duración del estado de alarma son quince días naturales, como se ha mencionado anteriormente y en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, prorrogables tras aprobación del Congreso de los Diputados. El ámbito territorial del Real Decreto incluye todo el territorio nacional, por lo que la autoridad competente es el Gobierno del Estado, a través de cuatro áreas de responsabilidad: Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Sanidad. Dichas autoridades competentes delegadas están habilitadas para dictar las órdenes, disposiciones o instrucciones pertinentes para garantizar, en su esfera de acción, la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, requeridos para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, adoptando las medidas reseñadas en el artículo 11 de la LO 4/1981.


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales quedan bajo las órdenes del Ministerio del Interior, con capacidad para realizar comprobaciones de personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos necesarias para garantizar la suspensión de los servicios y actividades señalados en el decreto. También quedan adscritos al Ministerio del Interior los servicios de intervención y asistencia en emergencias de Protección Civil.


El Decreto busca minimizar las aglomeraciones como principal canal de contagio, para frenar en la medida de los posible que el coronavirus continúe expandiéndose. Las medidas se agrupan en:

a) Limitaciones a la libertad de circulación, salvo para la adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, asistencia a mayores, menores o dependientes, causas de fuerza mayor y situaciones análogas justificadas. El Ministerio del Interior podrá cerrar a la circulación carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

b) Requisas y prestaciones personales obligatorias, especialmente en operadores críticos y esenciales, si la situación lo requiere.

c) Medidas de contención en el ámbito educativo, y medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración, y otros. Es el artículo más amplio, incluyendo la suspensión de apertura al público de locales y establecimientos minoristas a excepción de aquellos destinados a la alimentación, farmacia, combustible, equipos tecnológicos, alimentos para animales de compañía, correspondencia y tintorerías y lavanderías. La apertura será la estrictamente necesaria, excluyendo cualquier consumo en el establecimiento, y garantizando la distancia de seguridad de más de un metro y evitando aglomeraciones. Museos, archivos, bibliotecas, locales de ocio, hostelería, restauración, verbenas, desfiles y fiestas populares se cierran o suspenden.

d) Medidas de contención con lugares de culto y ceremonias religiosas y civiles. En línea con el punto anterior, se condiciona la asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles a las medidas organizativas tomadas y dimensiones y aforo de los recintos, de modo que puedan garantizar la distancia mínima de seguridad de un metro. En cualquier caso, la Conferencia Episcopal ha instado a las parroquias y centros de culto a suspender las misas presenciales, dispensar a los feligreses del precepto dominical y facilitar la asistencia a distancia por radio, televisión u online.

e) Medidas destinadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud. Todas las autoridades civiles sanitarias y sus funcionarios y trabajadores adscritos, quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad. Al cierre de este artículo se ha comunicado la intervención de la sanidad privada para aunar recursos y proporcionar una gestión coordinada, y se ha movilizado a toda la sanidad militar para contribuir en el esfuerzo asistencial. El suministro de bienes y servicios necesarios para la salud pública se apoya en la autoridad del ministro de Sanidad para impartir las órdenes pertinentes, intervenir transitoriamente industrias, fábricas, al propio sector sanitario privado y red de farmacias para garantizar el abastecimiento.

f) Medidas relacionadas con el transporte, para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios y extraordinarios necesarios. En los operadores no sometidos a contrato público, la oferta total de operaciones se reduce a un 50% de la venta, al igual que en el transporte público por carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo. Los trenes de Cercanías mantienen la oferta de sus servicios, así como los medios autonómicos.

g) Finalmente, medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, una de las preocupaciones tras algunos casos de desabastecimiento puntual en diversos puntos de la geografía nacional a lo largo de la pasada semana. El abastecimiento alimentario y sus cadenas de producción y distribución quedarán garantizados, siendo acompañados los vehículos de transporte en caso de necesidad. Se contemplan también los corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de trabajadores a los puestos de trabajo relacionados con el sector, y se cuenta con la posibilidad de la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas para garantizar la distribución de bienes de primera necesidad.


Si su empresa se ve envuelta en esta situación, nuestros especialistas en gestión de crisis de GrupoDC Solutions estarán encantados de ayudarle.


Para concluir, el Ministerio de Sanidad ha habilitado una serie de números autonómicos dónde recabar información sobre el coronavirus, su sintomatología y posible necesidad de asistencia, para no colapsar el servicio del 112. Puede encontrar esta información en el siguiente link: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm


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