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  • Jose Ignacio Olmos - Director de Seguridad

Uso de la fuerza en Intervenciones de Seguridad

Actualizado: 11 oct 2020


SEMANA 39

ISSN 2603 - 9931

En los últimos días-semanas-meses venimos asistiendo a eventos delincuenciales de diferente tipo, algunos de ellos repetitivos, que han puesto el foco nuevamente en la seguridad de esta sociedad en la que vivimos y todo lo que ello conlleva.

No es nuestra intención analizar en este artículo el estado de la seguridad en nuestro país ni si se está produciendo un repunte de delitos o de algunos determinados, o si el aumento de la delincuencia ha sido exclusivamente o mayor en determinadas regiones del territorio, aunque seguramente sería una de las cuestiones de más actualidad y no por ello de menos controversia. Emplazo a ello a mis compañeros criminólogos de este Blog que seguro sabrán hacer una exposición adecuada.

Lo cierto es que en gran parte de esas acciones delictivas acaba produciéndose, como no puede ser de otra manera, una intervención por parte del personal de seguridad, pública o privada, o, a veces, simultánea: manteros, carteristas, agresiones en hospitales, hurtos en grandes superficies, viajeros sin billete en medios de transporte, robos con fuerza…el pan nuestro de cada día en las noticias.

Y de esto último sí queremos hablar, de las intervenciones de seguridad y sus condicionantes. ¿Son motivadas? ¿Además de ser motivadas, se efectúan correctamente desde un punto de vista técnico? ¿Y se adecúan al ordenamiento jurídico? ¿Y éste protege adecuadamente al personal de seguridad que interviene? ¿Y todo ello redunda en la seguridad de la sociedad? Trataremos de responder a estas cuestiones y apuntar algunos datos en torno a ellas en las próximas líneas, incluso añadiendo algún enlace al vídeo correspondiente.

¿Son motivadas?

Generalmente bastantes de las intervenciones de seguridad sí son, lógicamente, motivadas; cuestión distinta es si se ajustan a derecho a pesar de tener que realizarse, como veremos más adelante. Como ejemplo podemos ver la siguiente por parte de un miembro de las U.P.R. del Cuerpo Nacional de Policía. (https://www.youtube.com/watch?v=KMpZLaVkxSo)

Pero a otras de las intervenciones, personalmente, no las encuentro motivación. Unas, porque, aunque quizás la tengan en el momento final, no la tenían en el inicial, siendo propiciada la misma por la mala gestión de la situación de los agentes intervinientes.

Otras, carecen de motivación ninguna, y se pueden catalogar directamente de agresiones, como el reciente caso protagonizado por personal de seguridad privada en el intercambiador de Avenida de América en Madrid (https://www.youtube.com/watch?v=pKCOYEPVtGY).

Otra problemática para analizar sería si, estando motivadas (es decir, debiendo proceder a realizarlas) a veces el personal de seguridad decide no intervenir; aquí entrarían en juego aspectos varios tales como la vocación, la motivación y adecuada remuneración, el respaldo de la institución policial o empresa de seguridad, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, etc.; ninguno de estos apartados que estamos haciendo son estancos, sino que están indisolublemente relacionados.

¿Además de ser motivadas, se efectúan correctamente desde un punto de vista técnico?

Exactamente igual que en la respuesta anterior, podríamos decir que unas sí y otras no. En el ámbito de la seguridad pública generalmente unidades más especializadas en este ámbito actúan más correctamente; en seguridad privada tenemos de todo, pero lógicamente la experiencia siempre es un grado.

Aquí podemos ver una intervención efectuada por vigilantes de seguridad de cercanías Renfe que técnicamente es deficiente, pues no consigue su objetivo que es desalojar al viajero y además se prolonga en el tiempo, cosa que no debe suceder, puesto que tanto por discreción como por seguridad las intervenciones deben ser ágiles y demorarse lo menos posible desde que se inician. (https://www.youtube.com/watch?v=MM70xlUQxKM)

Sin embargo, aquí podemos observar una buena actuación de un vigilante de seguridad en el metro de Barcelona, tanto técnicamente (lenguaje verbal y no verbal y técnicas usadas) como jurídicamente. (https://www.youtube.com/watch?v=UDq5uvVw_7w)

Aunque las intervenciones son muy variadas, seguramente podríamos hacer algunas clasificaciones tipo: carteristas, grafiteros, viajeros sin billete…; pero también es cierto que aún dentro de un mismo grupo de éstos no hay dos intervenciones iguales, por la multiplicidad de variables que pueden existir (ubicación, número de delincuentes, presencia o no de armas, consumo de sustancias, etc.).

Pero lo que sí es fundamental en este ámbito es la formación. En este ámbito podemos señalar algunas verdades, que puedo aseverar por la experiencia en la enseñanza y las propias vivencias que me relatan los alumnos que asisten a mis clases teóricas y prácticas de técnicas de intervención (policías, vigilantes de seguridad de metro, Renfe, centros comerciales… o funcionarios de prisiones). La falta de formación es una de las cuestiones presentes en bastantes casos de intervenciones desacertadas desde el punto de vista técnico; esta problemática también se va resolviendo, afortunadamente, por múltiples vías: cursos de sindicatos policiales o de vigilantes de seguridad, clientes que exigen determinada formación a sus empresas de seguridad y, tristemente, tanto por los agentes de la seguridad pública como de la privada, por la asistencia a clases regulares o cursos periódicos de forma particular y con coste a sus vilipendiados sueldos.

Además de en la mera adecuación técnica, la formación siempre va a incidir en la adecuación a derecho, la motivación, la mejora de la imagen de la institución o empresa y en que los agentes trabajen con más seguridad y profesionalidad.

¿Se adecúan al ordenamiento jurídico?

Una vez más, volvemos a encontrarnos de todo. Muchas de ellas se ajustan a derecho, como la actuación ante la mujer feminista en el metro de Barcelona que observamos antes, o la del policía local ante un individuo con arma blanca cuyo enlace añadimos aquí; pero otras veces la adecuación no se da, como podemos observar en este enlace de una actuación de la U.I.P. https://www.youtube.com/watch?v=CgpRMNFutKo

Pero hay una cosa preocupante en algunas intervenciones: el miedo de los agentes intervinientes a las consecuencias penales de sus acciones, incluso a riesgo de poner en peligro su propia vida, algo que pudimos ver el pasado 16 de julio en el madrileño barrio de Carabanchel, donde una agente del Cuerpo Nacional de Policía estuvo a punto de ser acuchillada a pesar de estar empuñando su arma reglamentaria,

En su descargo diremos que era una agente en prácticas en su primer día. El chaleco defensivo que llevaba (adquirido, por cierto, a título particular) la salvó en buena medida. Y la finalización de la intervención por parte de sus compañeros hemos de señalarla como muy acertada. Se puede observar la acción en el siguiente enlace .

Hace unos meses tuve la ocasión de leer “En la línea de fuego. La realidad de los enfrentamientos armados”, de Ernesto Pérez Vera, obra que recomiendo vivamente (su último libro “Policías: muerte en la calle. Anatomía del tiroteo” es mi lectura actual), donde el autor recopila y analiza enfrentamientos armados en España con agentes de seguridad pública y privada, y esta cuestión que ahora tocamos es una constante, en particular los casos de uso del arma de fuego ante individuos que portan un arma blanca.

De estos supuestos, además del que mencionamos, hemos vivido algún otro recientemente en España, como el caso de la agente de la policía autonómica de la Generalidad de Cataluña que en la comisaría de Cornellá el 20 de agosto de 2018 disparó su arma contra un individuo armado con un cuchillo causándole la muerte. En este caso el juez no llegó a incoar procedimiento, y en algún otro caso reciente y que Ernesto Pérez menciona también en su libro, las sentencias han sido absolutorias por ajustarse a derecho.

En estos supuestos, y teniendo en cuenta la regla de Tueller, pocas dudas jurídicas de una actuación así deberían quedar.

Tres serían las cuestiones en las que, fundamentalmente, se fijará el juez o tribunal competente en un caso en el que se haya hecho uso de la fuerza:

  • Necesidad: ¿era necesario el uso de la fuerza?

  • Proporcionalidad: aunque fuese necesario el uso de la fuerza, ¿ésta ha sido aplicada de una forma proporcional y racional en la forma y los medios utilizados?

  • Menor lesividad: en el uso de la fuerza, ¿se ha tratado de causar la menor lesividad al sujeto?

Como vemos, esto se alinea perfectamente con los principios de actuación que las diferentes normativas de seguridad pública o privada marcan para su personal: oportunidad, proporcionalidad y congruencia.

Es una magnífica noticia que los jueces en España, como veíamos un poco más arriba, recojan una doctrina habitual en otros países de nuestro entorno según la cual lógicamente un arma blanca puede causar graves lesiones e incluso la muerte, lo cual justifica el uso del arma de fuego, y el delincuente es quién debe asumir las posibles consecuencias que se deriven de la comisión de un hecho delictivo, no teniendo por qué exponer el agente de seguridad su integridad física para lograr causarle una menor lesividad.

El ordenamiento jurídico, ¿protege adecuadamente al personal de seguridad que interviene?

La respuesta casi se deja entrever en la afirmación que ya hicimos en un apartado anterior sobre que los agentes vacilen en actuar, pero es explícita en la normativa.

En el vigente Código Penal el Artículo 550 dice:

“1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses (…)”.

En la vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el artículo 36.6. recoge “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” como infracción grave, sancionada en el artículo 39.1 b) de la siguiente manera: el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

La jurisprudencia, desgraciadamente, no deja, habitualmente, sanciones demasiado severas en estos casos.

Para el personal de seguridad privada, la protección es aún más exigua, pues sólo se les da protección jurídica de agente de la autoridad conforme al artículo 31 de la Ley 5/2014, de seguridad privada y el artículo 554.3 b) del Código Penal cuando esté debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No nos extendemos más al respecto y remitimos en esta cuestión a un artículo anterior monográfico sobre esta cuestión en este mismo blog.

Como vemos, en términos generales, pegar o insultar a un policía en España sale bastante barato; a un vigilante de seguridad, casi gratis.

¿Y todo ello redunda en la seguridad de la sociedad?

Esta respuesta podemos utilizarla a modo de conclusiones de lo expuesto hasta aquí.

Algunas premisas serían las siguientes:

  • La seguridad es un derecho fundamental de los ciudadanos que el Estado no parece garantizar adecuadamente como sería su obligación. Esto, entre otras cosas, por detalles apuntados aquí como la falta de recursos, de formación y de protección jurídica de sus agentes.

  • La seguridad privada es un complemento de la pública, tal como reza la actual Ley de seguridad privada. Soy un firme defensor de la seguridad pública y también de la privada, pero ante la escasez de efectivos de los cuerpos policiales y las funciones legales que realiza la seguridad privada, tanto en el ámbito público como en el privado, aún más de ésta si cabe en el momento actual.

Al respecto quiero señalar algunas noticias recientes que afectan a la seguridad privada, como la declaración del concurso de acreedores de Ombuds, una de las primeras compañías del sector que presta servicio, entre otros, en centros penitenciarios, que están teniendo importantes descubiertos de personal. Esta situación se ha vivido con “otras de las grandes” en el sector (Falcon, Esabe, Segur Ibérica, Sequor, Grupo EME…) y seguro que habrá más. ¿Es este el modelo de seguridad privada que queremos para España, con personal poco formado, malamente remunerado, escasamente protegido y nulamente motivado? No se puede ofrecer, en términos globales, un servicio de calidad en estas condiciones, mal que nos pese, y eso aunque hay personal muy profesional en la seguridad privada.

De la misma forma, hay que cambiar muchas cosas en el sistema para tener una adecuada seguridad en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad.

El sistema legal y judicial, que no establece ni la adecuada protección para el personal ni la adecuada penalidad, por ser, a mi criterio, demasiado garantista.

La administración en sus diferentes estadios, que no establece programas formativos adaptados a las necesidades reales del personal ni le dota de un material de protección adecuado (chalecos, tasers, etc.).

El pasado 26 de agosto el Juzgado de lo Penal Nº1 de Huelva dictó sentencia sobre la agresión a punta de navaja de un vendedor ambulante de playa que fue requerido por varios policías locales de Punta Umbría para que cesase actividad. El fallo condena al acusado a dos años de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad con instrumento peligroso en concurso con un delito de lesiones. El agresor utilizó una navaja de dieciséis centímetros de hoja y veinte de mango para abalanzarse sobre uno de los policías cuando fue requerido a que cesase la venta, con intención de agredirlo, lanzándolo al suelo y forcejeando, como puede verse en el siguiente fotograma.

La sentencia no entra a valorar si existe un intento de homicidio, ya que ninguna de las acusaciones, ni si quiera la particular, acusa al procesado en ese sentido.

Como suele decirse, no hay más ciego que el que no quiere ver. Si el sistema judicial, per se, no es capaz de presentar acusación tenemos un problema, porque un tipo que se pasea por la calle con un arma blanca y pretende apuñalar a un servidor público encargado de hacer cumplir la ley precisamente por efectuar una actividad ilícita no puede estar en libertad, ni aquí ni en Sebastopol. Pregúntese usted, ávido lector, si se encuentra seguro cuando pasea por la calle; yo, a veces pienso si no debería colocarme el Colt 45 a la cintura como en el salvaje oeste…

En los últimos tiempos se han venido produciendo numerosos hechos delictivos con el común denominador de intervenciones del personal de seguridad en los mismos. Pero ¿se efectúan adecuadamente estas actuaciones desde el punto de vista jurídico, técnico y práctico? Debatimos sobre estas siempre polémicas cuestiones.

Artículo publicado en el blog de criminología Criminal Fact en el mes de Septiembre de 2019


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