- Alicia Damon Estrella - Directora de Safe, DPD
¿Qué pueden hacer los partidos políticos con mis datos en periodo electoral?
Actualizado: 11 oct 2020

Year 4 - Week 15
ISSN 2603 - 9931
¿Puede un partido político usar la tecnología para saber a quién votarás?
Los últimos años se han caracterizado por producirse una gran variedad de cambios en la normativa que regula nuestro derecho a la protección de datos personales, hemos pasado ya la oleada de correos masivos que nos solicitaban consentimiento para poder enviarnos comunicaciones comerciales, y por fin en 2019 parece que habíamos superado este proceso y empezamos a recuperar el control sobre nuestra privacidad.
Con la aprobación de la rezagada nueva LOPD, nuestra normativa española, y en vistas del comienzo del periodo electoral nos surge una nueva preocupación. La culpa, la modificación del artículo 58 bis de la Ley del Régimen Electoral General “El uso de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”.
Se trata de un artículo que, a simple vista, parece que legitima a los partidos políticos a tratar datos sobre nuestras opiniones políticas sin pedirnos consentimiento, amparándose en un interés público y delimitado por un concepto un tanto amplio: “siempre que ofrezcan las garantías adecuadas”.
Es muy complicado medir la idoneidad, sobre todo si interactúan varios puntos de vista, quizás los partidos políticos entiendan que es “adecuado” la elaboración de un perfil obtenido mediante inteligencia artificial, no olvidemos que con estos algoritmos ya se atreven a predecir nuestra conducta.
El marketing ya utiliza el microtargeting, una técnica cuyo objetivo es identifica las preferencias, gustos, tendencias de un gran número de personas a partir de fuentes de datos, siendo procesadas más tarde de forma individual para elaborar grupos por características que las unen y así poder enviar mensajes que estas van a recibir con agrado. Influir en los votantes de hecho ya es posible.
Esta preocupación fue recogida por la Agencia Española de Protección de Datos que publico, el pasado 11 de marzo una circular con 11 artículos que fijaban obligaciones adicionales para aquellos que esperaban ampararse en el artículo 58 bis (de la Ley del Régimen Electoral General) para tratar datos personales.
¿Por qué es tan importante que se regule el tratamiento de datos de opiniones políticas en período electoral?
Los datos de opiniones políticas son considerados datos de categorías especiales, son datos que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y libertades fundamentales, datos que merecen especial atención y protección ya que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para los derechos y libertades fundamentales.
Añadamos el agravante de que el tratamiento de estos datos se produzca a gran escala, supondría un riesgo difícilmente mitigable si no se toman las medidas adecuadas.
¿Dónde pueden conseguir mis datos los partidos políticos?
Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las páginas web y aquellas otras fuentes que sean de acceso público. Se entiende por fuentes de acceso público aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona.
No serán consideradas fuentes de acceso público aquellas en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.
El tratamiento de cualquier otro tipo de datos o de aquellos datos obtenidos de otras fuentes deberá ampararse en algunas de las bases que están recogidas en el artículo 6 del RGPD.
Exactamente ¿qué pueden saber los partidos políticos sobre mi?
El tratamiento de datos de opiniones políticas es lícito al amparo de la disposición final tercera de la nueva LOPD, que es legitima el tratamiento de datos sobre opiniones políticas siempre DURANTE EL PERIODO ELECTORAL, y solo en el caso de que se establezcan las garantías adecuadas.
Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten sus candidaturas y resulten proclamadas están legitimados para tratar datos de opiniones políticas de las personas que libremente hayan sido expresadas por éstas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.
La buena noticia es que el artículo 5 de la circular establece que en ningún caso pueden tratarse otro tipo de datos que se obtengan al aplicar tecnologías como el tratamiento masivo de datos o la inteligencia artificial, sobre todo cuando puedan llegar a inferir la ideología política de una persona.
¿Cuánto tiempo pueden conservar los partidos políticos datos sobre mis opiniones políticas?
Aquellos pretendan presentar sus candidaturas, antes del comienzo del periodo electoral, pueden realizar las acciones necesarias para preparar los tratamiento que vayan a desarrollar en el periodo electoral, pero NO pueden iniciar estos tratamientos.
Solo pueden comenzar a recopilarse o tratarse estos datos durante el periodo electoral, debiendo en primer lugar cumplir con la obligación de informar y siempre velando por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
En el caso de que un candidato no resulte proclamado, debe interrumpir inmediatamente el tratamiento de datos y proceder a la supresión de los mismos.
Terminado el proceso electoral debe garantizarse la supresión de los datos personales recogidos de un modo que garantice la confidencialidad de los mismos.
¿Pueden los partidos políticos enviarme información electoral?
El artículo 11 de la circular emitida por la Agencia Española de Protección de datos estipula que las el envío de propaganda electoral por medios electrónicas o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral o medios equivalentes no tiene la consideración de actividad o comunicación comercial.
Sin embargo exige que los partidos políticos obtengan los datos utilizados para el envío de propaganda electoral, como pueden ser números de teléfono, correo electrónico..etc, sean recopilados de forma lícita.
En cualquier caso los destinatarios deben ser siempre personas que pueden ejercer su derecho al voto en el ámbito de la circunscripción que le corresponda y dentro del proceso electoral al que se presenten.
Toda la información que se envíe deberá ser identificada como información electoral y deberá detallas quién es el remitente. Asimismo debe facilitarse un modo sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
Cómo negarte a que los partidos políticos te envíen información electoral
El modo más sencillo para evitar recibir propaganda electoral el solicitar el derecho de oposición, claro deberás solicitarlo a cada uno de los remitentes. Con esta acción conseguirás que tus datos dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral a menos que otorgues un consentimiento expreso.
Los partidos políticos tienen obligación de contestarte en el plazo máximo de 1 mes, si no lo hacen o si no atienden tu solicitud puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué garantías puedes exigir cuando un partido político trate datos de tus opiniones políticas?
Las garantías que los partidos políticos deben aplicar para poder realizar el tratamiento de datos de opiniones políticas durante la campaña electoral son las siguientes:
Protección de datos desde el diseño y por defecto, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento.
Es obligatorio que nombren un DPD (Delegado de Protección de Datos) debido a que se pretende realizar un tratamiento a gran de escala de datos de categorías especiales.
Deben llevar un registro de actividades de tratamiento, debiendo ser precisos y claros sobre todo en cuanto a las categorías de interesados y los datos personales objeto del tratamiento.
Tienen que realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales al realizarse un tratamiento a gran escala de datos de categorías especiales.
Necesitan consultar a la Agencia Española de Protección de Datos ANTES de proceder al tratamiento al tratarse de tratamientos que entrañan un alto riesgo.
Están obligados a adoptar las medidas de seguridad necesarias, que deben ser lo más rigurosas que permita el estado de la técnica teniendo en cuenta que se están tratando datos referentes a las opiniones políticas, cuyo tratamiento es excepcional.
Si es necesario subcontratar algún servicio que tenga necesidad de acceder a estos datos deben seleccionar uno que ofrezca las garantías adecuadas y deberán suscribir un contrato que regule esta relación.
Deben facilitar a los interesados un modo sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
Deben comprobar, cuando se recojan datos de terceros, que se recojan de forma lícita, en especial que se ha informado expresamente a los afectados de la finalidad de cesión a los partidos políticos.
Deben informar si los afectados van a ser objeto de decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles.
Además deben poder demostrar que son capaces de acreditar documentalmente la adopción de las garantías mencionadas.
Los partidos políticos están obligados a informarte de forma transparente.
En todo caso, antes de comenzar a recopilar datos sobre opiniones políticas los partidos tienen la obligación de informarte de forma concisa, transparente, inteligible y por un medio de fácil acceso de todo lo que necesitas saber para poder mantener el control sobre tus datos y tu privacidad.
Esta información debe contener quién es el responsable del tratamiento de datos, que datos van a recopilar, para qué los van a utilizar, con quién los van a compartir, cuánto tiempo van a conservarlos.. etc.
Además esta información debe ser facilitada con un lenguaje claro y sencillo.
¿Qué ocurre si un partido político difunde sin querer datos sobre tu opinión política?
En el caso de que un partido político sufriera una violación de seguridad, por ejemplo, que se comuniquen involuntariamente tus datos sobre opiniones políticas deberán notificártelo inmediatamente junto con las medidas que se han tomado para disminuir el riesgo que este incidente haya supuesto para tus derechos.
También sería necesario que los partidos políticos comuniquen esta violación de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá revisar si se han tomado las medidas oportunas para que este incidente no vuelva a ocurrir y verificará que se han iniciado las acciones necesarias para reducir al máximo las posibles consecuencias para los afectados.
Artículo publicado en el blog de Safe-PDP
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