top of page
  • Redacción GrupoDC Solutions.

“USE OF FORCE ON URBAN TERRAIN”.


Year 2 - Week 21

El pasado lunes 22 de mayo GrupoDC Solutions celebró nuevamente una Master Class en la Universidad Europea de Madrid, en el marco de la asignatura “Teoría y Análisis de Conflictos Internacionales”, del grado Global Bachelor (Relaciones Internacionales íntegramente en inglés). El invitado en esta ocasión fue D. Javier Galán, CTO de Aasias, quien impartió una clase acerca del uso de la fuerza en entorno urbano.

El actual escenario europeo se enfrenta a nuevos retos a los que los Estados deben enfrentarse, sin perder sus cotas de legitimidad y garantizando la seguridad de sus ciudadanos. Sin embargo el equilibrio entre seguridad y garantías en términos de derechos está lleno de complejidades, cuyo número se ha visto aumentado conforme estos nuevos retos, tales como la amenaza terrorista, han entrado en el ecosistema europeo. A todo ello se unen los distintos bagajes culturales, políticos y sociales propios de cada Estado, que derivarán en distintos modelos de respuesta dada para fenómenos que siguen pautas similares. Así, los servicios de inteligencia abordan asuntos internos, procesos de radicalización, movimientos subversivos o monitorización de grupos sociales, religiosos o étnicos potencialmente peligrosos, y sin embargo los resultados implementados en la gestión de los incidentes una vez que estos se desencadenan –desde criminalidad común a terrorismo o crimen organizado- vienen marcados en gran medida por la percepción de la seguridad de cada Estado. Donde un Estado apuesta por un determinado protocolo, otro apuesta por un protocolo diferente de actuación, mientras un tercero, por sus propias especificidades ni tan siquiera contempla estándares de actuación homogéneos ante un determinado tipo de incidente.

En base a estas consideraciones, la pregunta remanente es ¿en caso de incidente, qué nivel de uso de la fuerza es aceptable? Pese a los diferentes estándares ya mencionados, el objetivo en cualquier caso del uso de la fuerza es lograr el control d una persona que constituye una amenaza y neutralizar ésta, siendo el nivel de la fuerza aplicada justificado o aceptable en razón al nivel de amenaza. Una estandarización básica para clarificar estos elementos la constituyó el VIII Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento del delincuente, que en su capítulo 2.2. señala los principios básicos en el uso de la fuerza y armas de fuego por agentes de la autoridad. Así, el uso de la fuerza debe basarse en el respeto a los derechos humanos del individuo, y para ello los propios Estados deben garantizar que sus fuerzas de seguridad cuenten con diferentes tipos de armas que propicien la proporcionalidad del uso de la fuerza al nivel de amenaza. Del mismo modo, se determina el uso de armas no letales cuando sea posible, minimizándose así daños y heridos, sin que la excepcionalidad de las circunstancias sea un eximente, y se declara que tanto el abuso como la arbitrariedad por parte de las fuerzas de seguridad serán castigados.

Sin embargo, la realidad indica que pese al marco legal, el que debe resolver las situaciones específicas sobre el terreno es el agente de la autoridad. El uso de la fuerza debería ajustarse a un modelo en escalada de intensidad o “continuum en el uso de la fuerza” partiendo de la mera presencia disuasoria del agente al uso letal de la fuerza, pasando por órdenes verbales, control manual, armas de impacto (porras, balas de goma), y finalmente fuerza letal (armas de fuego como pistolas o rifles). En muchos casos, el uso de una técnica u otra depende de la propia percepción y capacidad de juicio del agente. Y es en este contexto donde surge el uso, todavía no plenamente extendido en las Fuerzas de Seguridad occidentales, de las armas no-letales, como sprays o pistolas taser, como complemento al mencionado continuum.

La OTAN define las armas no-letales como aquellas diseñadas y desarrolladas explícitamente para incapacitar o repeler a individuos, con una baja probabilidad de muerte o daños permanentes, o para neutralizar equipamiento reduciendo daños no deseados en el entorno[1]. Un buen ejemplo de ello son las pistolas Taser, arma de electricidad conducida que dispara dos “dientes” a una distancia de hasta siete metros y neutraliza al individuo a través de la incapacitación neuromuscular temporal provocada por la descarga.

Pero superada la posibilidad de emplear todos los niveles de uso de la fuerza anteriores, ¿cuáles son los condicionantes para el uso de la fuerza letal? Como normal general se circunscribe al condicionante ético de que la situación implique una amenaza inmediata –en el momento de actuar- e inevitable –donde las opciones de escapar o esconderse estén imposibilitadas-, y ante peligro inminente de muerte.

A modo de conclusiones, cuando nos referimos a un entorno urbano, área tradicional de operaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado, el espectro de amenazas existentes se ha visto ampliado, por lo que las respuestas dadas deben ampliarse también de forma adaptada a las diversas casuísticas y al nivel de amenaza que ellas requieren. Ello pasa por la ampliación del equipamiento y armas disponibles, de modo que en una gestión más eficiente de dichas amenazas, salvaguardando la vida de ciudadanos inocentes, garantizando la seguridad de los agentes y protegiendo hasta el último recurso los derechos de los agresores.

[1] NATO policy on non-lethal weapons. En: http://www.nato.int/docu/pr/1999/p991013e.htm

#Terrorismo #Protección #UniversidadEuropea #GrupoDC #MasterClass

bottom of page